Cumplimiento de los contratistas del gobierno de EE.UU.

Esta información es proporcionada a contratistas y subcontratistas que ofrecen bienes o servicios a Papa John's International, Inc. y a sus asociados y subsidiarias.

Debido a que Papa John's es un contratista aprobado por el gobierno federal, Papa John's y sus afiliados y subsidiarias (incluidas Papa John's International, Inc., Papa John's USA, Inc., PJ Food Service, Inc., y Preferred Marketing Solutions, Inc.) deben cumplir con ciertas leyes y reglamentaciones federales. Además, ciertos requisitos de cumplimiento también deben aplicarse en forma solidaria a los proveedores de productos y servicios que utilizamos para cumplir con nuestros contratos con el gobierno.

Si eres un "subcontratista/proveedor" de productos y servicios usados para cumplir con nuestros contratos con el gobierno, debes acatar todos los requisitos que correspondan. No todos los requisitos se aplicarán a cada subcontratista/proveedor, por lo que Papa John's aconseja buscar asesoramiento legal para determinar qué obligaciones específicas se aplican a cada uno. Los requisitos principales se resumen a continuación:

  1. Revisión de registros Si el valor anual del contrato excede los $10,000, el subcontratista/proveedor acepta que el gobierno de los EE.UU. o su representante autorizado tiene derecho a examinar y auditar los libros y registros del subcontratista/proveedor que sean pertinentes al contrato gubernamental.
  2. Protección del medio ambiente Si el valor anual del contrato supera los $100,000, o es un contrato de cantidad indefinida que se estima que superará los $100,000 en un año, el subcontratista/proveedor estipula:
    1. que cualquier instalación ubicada dentro de los Estados Unidos utilizada para el cumplimiento de un contrato o subcontrato no exento no forma parte de la lista de instalaciones infractoras de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos ("EPA") a partir de la fecha de adjudicación del subcontrato;
    2. que su contrato cumple con todos los requisitos del artículo 114 de la Ley del Aire y del artículo 308 de la Ley del Agua relacionados con la inspección, el control, el ingreso, los informes y la información, como así también con los demás requisitos especificados en los artículos 114 y 308 de la Ley del Aire y del Agua, respectivamente, y todos las reglamentaciones y pautas emitidas en virtud de los mismos;
    3. que el subcontratista/proveedor notificará de forma inmediata a PJFS en caso de recibir una comunicación del Director, de la Oficina de Actividades Federales, de la EPA o de un delegado, que indique que una instalación utilizada en el contrato gubernamental está siendo considerada para formar parte de la lista de instalaciones infractoras de la EPA;
    4. que el contrato incluye los criterios y requisitos establecidos en los incisos (a) al (d) en todos los contratos no exentos, y que el Gobierno puede adoptar dichas medidas para que se cumplan tales disposiciones.
  3. Restricciones en las compras de bienes extranjeros
    1. El subcontratista/proveedor no comprará para el cumplimiento de este Contrato ningún producto, equipo, suministro ni servicio que se origine, procese o transporte desde o a través de los países que tiene prohibido comerciar con el Gobierno de los EE. UU. Esta restricción incluye productos, equipos, suministros y servicios de cualquier país que esté restringido por ley, reglamentación o decreto ejecutivo en cualquier momento durante el cumplimiento del Contrato.
    2. El subcontratista/proveedor acepta agregar las disposiciones de esta cláusula, incluyendo este párrafo, en sus subcontratos.
  4. Cumplimiento con la Industria de Tarjeta de Pago ("PCI")
    1. Si se comparte información de pago del titular de la tarjeta con el subcontratista/proveedor según los términos y condiciones de este Contrato, el subcontratista/proveedor debe adherirse a la versión más actual de los requisitos del PCI DSS (Estándar de Seguridad de Datos). Estos requisitos están disponibles en https://www.pcisecuritystandards.org.
    2. El subcontratista/proveedor reconoce que cada contratista, subcontratista, comerciante y prestador de servicios con acceso a la información de pago del titular de la tarjeta es responsable de la seguridad de dicha información que el proveedor posee. El subcontratista/proveedor también incluirá esta cláusula en cualquier subcontrato que proporcione acceso a la información del titular de la tarjeta.
  5. Igualdad de Oportunidades Laborales (EEO) y discriminación positiva En la medida que sea aplicable, el subcontratista/proveedor acepta cumplir con los requisitos de las cláusulas de igualdad de oportunidades establecidas en el título 41 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R.) §§ 60-1.4, 60-250.5 y 60-741.5, y esas disposiciones se incluirán en el Contrato por referencia.
  6. Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanidad En la medida que sea aplicable, el subcontratista/proveedor acepta cumplir con la Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanida , con el artículo 327 del título 40 del Código de EE.UU. (U.S.C.), y con las cláusulas establecidas en el título 29 del C.F.R. § 5.5(b)(1)-(4), y esas disposiciones se incluirán en el Contrato por referencia.
  7. Ley de Contratos de Servicio [NOTA: esto se aplica solamente a los subcontratos de servicios que se cumplirán según el contrato gubernamental].
    En la medida que sea aplicable, el subcontratista/proveedor acepta cumplir con la Ley de Contratos de Servicio de 1965, según las modificaciones (41 U.S.C. §§ 351, et seq.), y con las cláusulas laborales estándar establecidas en el título 29 C.F.R. § 4.6, y esas disposiciones se incluirán en el Contrato por referencia.
  8. Seguro El subcontratista/proveedor comprará y mantendrá, a su cargo, y usando una o varias compañías de seguro aceptadas por PJI, el siguiente seguro y le proporcionará a PJI los certificados correspondientes para probar que la cobertura requerida tiene validez a más tardar a los 10 días posteriores desde la adjudicación del contrato. En caso de modificación, cancelación o no renovación, se notificará por escrito a PJI con no menos de 30 días de anticipación. En caso de conflicto entre esta cláusula y cualquier disposición en el contrato del subcontratista/proveedor con PJI, se aplicarán los requisitos del seguro de mayor monto.
    1. Indemnización y seguro de responsabilidad para empleadores por montos que cumplan con los requisitos en instalaciones estatales o militares, el que sea mayor, donde el subcontrato sea ejecutado.
    2. Seguro de responsabilidad comercial general con un límite de $1,000,000 por cada hecho y $2,000,000 de límite general agregado. Esta póliza de seguro debe ser escrita teniendo en cuenta los hechos, no los reclamos.
    3. El seguro contra lesiones corporales y daños materiales causados por automóviles operados para el cumplimiento de este subcontrato por parte del subcontratista/proveedor en la instalación militar mantiene la cobertura en montos que cumplan con los requisitos de las instalaciones estatales o militares, el que sea mayor, donde el subcontrato sea ejecutado.
  9. Combatir el tráfico de personas
    1. El gobierno de EE.UU. y PJI adoptaron una política de tolerancia cero con respecto al tráfico de personas. Los subcontratistas/proveedores y sus empleados no se involucrarán en ningún tipo de actividad de tráfico de personas, noo ofrecerán actividad sexual comercial ni emplearán mano de obra forzada, según lo establecido por la ley vigente, durante el cumplimiento del subcontrato.
    2. El subcontratista/proveedor notificará a sus empleados sobre la política de tolerancia cero del gobierno de EE.UU. y PJI, y sobre las acciones que se tomarán en caso de que violen dicha política, entre ellas, remoción del subcontrato, reducción de beneficios, o despido; tomará la acción apropiada, incluso el despido, para cualquier empleado o subcontratista/proveedor que viole la política; e informará a la parte contratante inmediatamente sobre cualquier información que reciba de una fuente que alegue que un empleado del subcontratista/proveedor, un subcontratista o un empleado del subcontratista se ha involucrado en una conducta que viola esta política, por lo que se tomarán acciones contra él de acuerdo con esta cláusula.
    3. Además de otros recursos, si el subcontratista/proveedor no cumple con los requisitos de esta cláusula, es posible que se le pida que remueva a un empleado del subcontrato, la rescisión del subcontrato, la suspensión de los pagos del subcontrato, la pérdida de incentivos, o la suspensión o exclusión del subcontratista/proveedor.
    4. El subcontratista/proveedor incluirá el contenido de esta cláusula, incluyendo este párrafo, en todos los subcontratos.
    5. La parte contratante puede tener en cuenta si el subcontratista/proveedor tenía un programa de concientización sobre el tráfico de personas al momento de la violación como un factor atenuante al determinar las compensaciones. Se puede encontrar información adicional sobre el tráfico de personas y ejemplos de programas de concientización en el sitio web de la Oficina de Control y Lucha Contra el Tráfico de Personas del Departamento de Estado en http://www.state.gov/g/tip.
  10. Verificación de identidad personal de cierto personal contratante
    1. Esta cláusula es para proporcionar una guía con respecto al cumplimiento de la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional (HSPD) 12 y la Política Estándar de Identificación de Contratistas y Subcontratistas cuando el cumplimiento del contrato requiere un acceso físico rutinario a una instalación federalmente contralada y/o un acceso rutinario a un sistema de información federalmente controlado. Como los procesos y procedimientos pueden cambiar con el tiempo, ingresa en http://www.aafes.com/, haz clic en "Hacer negocios con AAFES", luego en "Proveedores EXISTENTES", y luego en "Instrucciones para obtener autorización para ingresar en instalaciones militares" para obtener las instrucciones actualizadas.
    2. Luego de la adjudicación del contrato y antes de ejecutarlo en una instalación federal, el subcontratista/proveedor buscará una guía y cumplirá con los procedimientos de verificación de identidad de la instalación, que implementó una política HSPD-12 para el Estándar de Identificación para Empleados y Contratistas Federales. Estas pautas pueden variar de una instalación a otra. Buscar asesoría es responsabilidad del subcontratista/proveedor. Si el subcontratista/proveedor o sus empleados accederán a información sensible o irán a varias instalaciones, deberán obtener un Tarjeta de Acceso Común (CAC) y deberán enviar un paquete de autorización con 30 días de anticipación, como mínimo, y pagar los costos asociados a dicho paquete.
    3. El subcontratista/proveedor incluirá esta cláusula en todos los subcontratos cuando el subcontratista deba tener acceso físico rutinario a una instalación controlada federalmente y/o acceso rutinario a un sistema de información controlado federalmente.
    4. El subcontratista/proveedor es responsable de proteger y devolver a la oficina emisora todas las tarjetas de identificación emitidas con estos procedimientos para todos los empleados al finalizar el contrato, y cuando algún empleado deje de trabajar o deje de formar parte del contrato o subcontrato.